Artículo 3° (actualizado)

Artículo 3°-  Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Integridad: como sistema y conjunto de acciones, mecanismos, procedimientos, principios y normas éticas que contemplen el uso debido de los recursos públicos y la preponderancia del interés público a los fines de prevenir, detectar y corregir irregularidades que puedan derivar en hechos de corrupción dentro de las distintas dependencias estatales, cualquiera sea su nivel o jerarquía.               

b) Función Pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, desempeñada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del mismo o de sus entidades, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal y bajo cualquier modalidad de contratación.

c) Ética pública: son los principios, deberes y obligaciones que deben cumplir quienes se desempeñen en la función pública, priorizando el interés público y el uso adecuado de los recursos públicos en miras a fortalecer la eficiencia y transparencia institucional, la protección sustantiva de los derechos humanos y la vigencia del estado de derecho.

d) Transparencia: sistema y conjunto de normas, mecanismos, procedimientos y principios que promueven la máxima divulgación de los actos públicos, en lenguaje claro, inclusivo y comprensible, fundado y orientado hacia el fortalecimiento de la integridad, la rendición de cuentas, la gobernabilidad, la cultura de integridad y el respeto del estado de derecho.

e) Conflicto de Intereses: un conflicto de intereses es una situación en la cual la imparcialidad e independencia de criterio de quien se desempeñe en la función pública se halla condicionada por un interés particular, que afecte o influya en el debido desempeño de sus deberes y obligaciones. Se entiende por interés particular, cualquier interés personal, laboral, económico o familiar.

f) Interés Público: Conjunto de intereses relacionados con las necesidades colectivas e individuales de la población y protegidas mediante acciones positivas del Estado en el marco de sus potestades constitucionales y legales.

g) Obsequio: se entiende a los regalos y donaciones consistentes en bienes y cosas, servicios, hospitalidades, beneficios, gratificaciones o bonificaciones, incluyendo la cesión gratuita de su uso, o el pago total o parcial de gastos de viajes.