Artículo 30° (actualizado)

Artículo 30°- Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Créase el “Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil” público, abierto y permanente, con el propósito de inscribir a todas las organizaciones de la sociedad civil que tengan voluntad de integrar el Consejo Consultivo y participar de sus actividades, así como de la selección de sus representantes.