ARTÍCULO 302. Responsabilidad.

ARTÍCULO 302. Responsabilidad. En el supuesto de embargo de créditos, depósitos y cuentas bancarias, si la entidad notificada del embargo paga indebidamente, la jueza o juez hará efectiva su responsabilidad por el trámite del proceso sumarísimo o simplificado según corresponda por las circunstancias del caso. La decisión sobre el tipo de trámite será irrecurrible