ARTÍCULO 313. Control y remoción de la administradora o administrador.
ARTÍCULO 313. Control y remoción de la administradora o administrador. La jueza o juez ejercerá control directo sobre su actuación y procederá a removerla en caso de negligencia o abuso de sus funciones, luego de haber oído a las partes y a la administradora o administrador.