Artículo 32° (actualizado)

Artículo 32°- Funciones del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil tiene por funciones las siguientes:

a) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá establecer, entre otras cuestiones, la periodicidad de sus reuniones internas, formas de participación en los encuentros de la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia, y la creación de grupos de trabajo.

b) Relevar periódicamente la implementación de la Ley de Ética Pública y Transparencia.

c) Compilar, analizar, sistematizar, producir y/o difundir información, estudios y/o informes de seguimiento;

d) Elaborar propuestas no vinculantes a las Autoridades de Aplicación y a quienes alcance la presente ley.

e) Derivar consultas y demandas comunitarias, así como solicitar informes;

f) Expedirse sobre consultas que le realicen las Autoridades de Aplicación de los tres poderes.

g) Promover espacios de participación entre actores de la sociedad civil y colaborar con actividades de visibilización y capacitación de la Ley de Ética Pública y Transparencia.