ARTÍCULO 323. Medidas cautelares genéricas.
ARTÍCULO 323. Medidas cautelares genéricas. Cuando las medidas cautelares previstas anteriormente fueran insuficientes para asegurar el cumplimiento o la eficacia de la sentencia, la jueza o juez podrá dictar cualquier medida cautelar que corresponda según las circunstancias.