Artículo 33° (actualizado)

Artículo 33°- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Autoridades de Aplicación tendrán la facultad de ejercer las competencias de la presente ley en todos los organismos enumerados en el artículo 2 inciso a) de la presente ley y/o en todo otro ente que dependa del Estado de la Provincia de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario.