ARTÍCULO 334. Resolución de certificación.
ARTÍCULO 334. Resolución de certificación. La jueza o juez deberá dictar una resolución que certifique el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo anterior y ordene el trámite colectivo del proceso. En esta resolución también deberá establecer el alcance del acceso a justicia gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 181 (acceso a justicia gratuita automático).
La cuestión se tramitará por vía incidental.