ARTÍCULO 339. Trámite de la exhibición o presentación de cosas e instrumentos.
ARTÍCULO 339 (actualizado). Trámite de la exhibición o presentación de cosas e instrumentos. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juzgado, considerando para ello si la parte requerida cuenta con actuación procesal reforzada.
Cuando la persona requerida no tenga en su poder las cosas o instrumentos, deberá indicar el lugar en que se encuentran o la persona que los tiene.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 339. Trámite de la exhibición o presentación de cosas e instrumentos. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juzgado, considerando para ello si la parte requerida se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Cuando la persona requerida no tenga en su poder las cosas o instrumentos, deberá indicar el lugar en que se encuentran o la persona que los tiene.