Artículo 34° (actualizado)
Artículo 34°- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con la presente ley:
a) Velar por su cumplimiento.
b) Emitir normas complementarias, aclaratorias e interpretativas, dictámenes, informes y recomendaciones sobre su aplicación.
c) Recibir, tramitar y dictaminar consultas relacionadas con su cumplimiento y/o presunta infracción.
d) Crear, administrar y reglamentar la registración y publicidad de los obsequios de conformidad a lo previsto en el capítulo quinto, así como determinar los valores que el régimen requiera.
e) Promover y diseñar las capacitaciones obligatorias y continuas, campañas y programas de visibilización y difusión del contenido de la Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias y modificatorias.
f) Requerir informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario de los distintos organismos del Estado y dependencias públicas y/o privadas, a fin de obtener la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
g) Ejercer todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación.
h) Proveer la asistencia técnica y los contenidos mínimos que deben respetar los códigos de ética que dicten las distintas entidades, organismos o jurisdicciones, atendiendo y colaborando en su adecuación a los principios, deberes y disposiciones de la presente ley.
i) Elaborar un informe anual, de carácter público, dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.
j) Integrar la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia creada en la ley.
k) Proponer políticas públicas sobre transparencia, ética pública e integridad a los fines de fortalecer las instituciones públicas.
l) Confeccionar las guías que contengan los lineamientos del plan estratégico de integridad, establecidos en el artículo 16 de la presente ley.