ARTÍCULO 341. Responsabilidad por incumplimiento.
ARTÍCULO 341. Responsabilidad por incumplimiento. Se aplicará una multa de entre 5 y 80 Jus, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera incurrido, cuando sin justa causa la parte interpelada:
1) No cumpla la obligación impuesta por la jueza o juez.
2) Brinde informaciones falsas o que puedan inducir a error.
3) Destruya u oculte los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, excepto que este código contemple una consecuencia distinta.