ARTÍCULO 348. Forma de la demanda en los procesos individuales.

ARTÍCULO 348. Forma de la demanda en los procesos individuales. La demanda se presentará del modo que determinen las normas prácticas, y debe contener:

1) El nombre y domicilio, número telefónico fijo y/o celular y correo electrónico de la parte demandante.

2) El nombre y domicilio de la parte demandada, así como su correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular, en caso de conocerlos.

3) La pretensión o pretensiones que fundan la demanda.

4) La lista numerada de los hechos esenciales. Son esenciales los hechos que específicamente constituyen la causa de cada pretensión.

5) El relato de los demás hechos que la actora considere necesarios.

6) La prueba documental y el ofrecimiento de la restante. Si la actora no tiene a su disposición los documentos, indicará su contenido y el lugar en el que se encuentran o la persona que los tiene.

7) El derecho expuesto en forma concisa.

8) Una declaración jurada sobre la existencia de causas conexas de las cuales la parte tenga conocimiento. La omisión o falsedad total o parcial de esta declaración será sancionada con una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus, además de configurar un elemento de convicción que debe ser evaluado al dictar sentencia. 

9) La petición en términos claros y positivos.

10) La constancia de haberse cerrado la etapa de mediación previa, o la etapa previa cuando corresponda.

11) La petición fundada de que el proceso sea decidido por jurado, si así se solicita.

La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando a la parte actora no le sea posible determinarlo al promoverla y su interposición  sea imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En esos supuestos, no procederá el impedimento de defecto legal.

En el proceso simplificado por el monto de la demanda, la suma siempre debe estar determinada.