ARTÍCULO 35. Recusación maliciosa.
ARTÍCULO 35. Recusación maliciosa. Si la recusación resulta calificada como maliciosa por la resolución desestimatoria, se aplicará una multa de hasta 15 Jus.
ARTÍCULO 35. Recusación maliciosa. Si la recusación resulta calificada como maliciosa por la resolución desestimatoria, se aplicará una multa de hasta 15 Jus.