ARTÍCULO 350. Subsanación de defectos formales de la demanda.
ARTÍCULO 350. Subsanación de defectos formales de la demanda. Cuando la jueza o juez identifique la ausencia de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y/o en las normas prácticas, ordenará su subsanación en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de rechazo.