ARTÍCULO 351. Modificación y ampliación de la demanda.
ARTÍCULO 351. Modificación y ampliación de la demanda. La actora podrá modificar la demanda antes de que sea notificada, dentro de los límites establecidos por el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales) y artículo 347 (Intercambio previo a la demanda). Asimismo, podrá posteriormente ampliar el monto reclamado si antes de la sentencia vencen nuevos plazos o cuotas de la misma obligación.
Se consideran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se tramitará únicamente con un aviso a la otra parte.
Si la ampliación se funda en hechos nuevos, se aplican las reglas establecidas en el artículo 382 (Hechos o documentos nuevos).