ARTÍCULO 352. Hechos no considerados en la demanda o reconvención.

ARTÍCULO 352. Hechos no considerados en la demanda o reconvención. Cuando en la contestación de demanda o de la reconvención se aleguen hechos no considerados en la demanda o reconvención, las y los accionantes o reconvinientes, según el caso, podrán, dentro del término de 5 días de notificada, responder sobre los nuevos hechos invocados y ampliar su prueba. En su caso, se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el inciso 2) del artículo 374 (Contenidos y requisitos).