ARTÍCULO 354. Rechazo inmediato.

ARTÍCULO 354. Rechazo inmediato. La jueza o juez podrá rechazar de oficio la demanda cuando la pretensión resulte de evidente infundabilidad, se refiera a situaciones categóricamente rechazadas por la ley o carezca de la cualidad mínima para lograr tutela jurídica. Esta resolución será apelable en forma amplia.

Si no resulta claramente de la demanda que es de su competencia, ordenará que la parte actora exprese lo necesario a ese respecto.