ARTÍCULO 357. Ampliación y fijación de plazo.
ARTÍCULO 357. Ampliación y fijación de plazo. Cuando la demandada tenga domicilio dentro de la República y fuera de la Provincia, el plazo para contestar se ampliará en cinco 5 días.
Si la parte demandada reside fuera de la República, la jueza o juez fijará el plazo para contestar.