ARTÍCULO 358. Demandada incierta o con domicilio ignorado.
ARTÍCULO 358. Demandada incierta o con domicilio ignorado. La citación a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 213 (Notificación por Edictos) y 214 (Publicación y Forma de los Edictos).
Si vencido el plazo la citada no contesta, se nombrará defensora o defensor oficial para que la represente. Quien asuma la defensa procurará hacer llegar a conocimiento de la parte interesada la existencia del proceso.