ARTÍCULO 363. Defensas.
ARTÍCULO 363. Defensas. Se consideran defensas, entre otras, las siguientes medidas de oposición:
1) Cosa juzgada.
2) Transacción.
3) Conciliación.
4) Desistimiento del derecho.
5) Pago.
ARTÍCULO 363. Defensas. Se consideran defensas, entre otras, las siguientes medidas de oposición:
1) Cosa juzgada.
2) Transacción.
3) Conciliación.
4) Desistimiento del derecho.
5) Pago.