ARTÍCULO 366. Prueba esencial.

ARTÍCULO 366. Prueba esencial. Se rechazarán inmediatamente las siguientes medidas de oposición si no son planteadas con la prueba esencial que se indica en cada supuesto:

1) Incompetencia por razón de distinta nacionalidad con el documento que acredite la de ambas partes, o con prueba de informes.

2) Incompetencia por razón del territorio con la documentación que acredite el domicilio de ambas partes, o con prueba de informes.

3) Incompetencia por previo sometimiento a arbitraje con la cláusula compromisoria.

4) Incompetencia por acuerdo sobre jueza o juez competente con el contrato o documento que lo acredite.

5) Proceso pendiente con el testimonio del escrito de demanda de aquél, o con prueba de informes.

6) Cosa juzgada con el testimonio de la sentencia respectiva, o con prueba de informes. Para el testimonio bastará una copia simple de la sentencia, debidamente suscripta por la abogada o abogado interviniente.

7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho con los instrumentos o testimonios que las acrediten, o con prueba de informes.