ARTÍCULO 368. Resolución. Audiencia.

ARTÍCULO 368. Resolución. Audiencia. La procedencia de estas medidas de oposición debe ser resuelta antes o en la audiencia preliminar, salvo la prescripción y la falta de legitimación cuando no sean manifiestas o de puro derecho.

En estos últimos supuestos, la cuestión podrá resolverse en la sentencia definitiva o en cualquier momento del proceso en que la jueza o juez considere demostrada su procedencia.