ARTÍCULO 373. Recursos.

ARTÍCULO 373. Recursos. La resolución que decida, de oficio o a pedido de parte, sobre la procedencia de cualquier tipo de medida de oposición prevista en este capítulo será apelable en forma restringida y con efecto no suspensivo.

Será irrecurrible la providencia que difiera el tratamiento de las excepciones de prescripción y falta de legitimación por considerarlas no manifiestas o sujetas a la producción de prueba.