ARTÍCULO 379. Hechos o documentos pretéritos desconocidos.

ARTÍCULO 379. Hechos o documentos pretéritos desconocidos. Si después de la contestación de la demanda o reconvención llega a conocimiento de las partes la existencia de algún hecho o documento pretérito que les resultaba desconocido, y siempre que sea relevante para las pretensiones planteadas, las partes podrán alegarlo o acompañarlo y ofrecer la prueba respectiva hasta 5 días después de la notificación de la providencia que fija la audiencia preliminar o, en segunda o ulterior instancia hasta 5 días después de que las actuaciones hayan quedado radicadas ante el tribunal que deba resolver.

De tal alegación se dará aviso a la otra parte por 5 días, quien podrá plantear otros hechos o agregar otros documentos en contraposición a los pretéritos alegados o agregados.

Si se admiten los hechos denunciados o documentos agregados se proveerá la prueba ofrecida.