ARTÍCULO 382. Hechos o documentos nuevos.
ARTÍCULO 382. Hechos o documentos nuevos. Cuando después de la contestación de la demanda o reconvención ocurra algún hecho o se genera un documento que resulte relevante respecto de las pretensiones planteadas, las partes podrán alegar o agregarlo y ofrecer la prueba respectiva dentro de los 3 días de conocido y hasta 10 días antes de la audiencia de vista de causa o, en segunda o ulterior instancia hasta el momento de interponer el recurso.
En segunda o ulterior instancia, también podrán alegarse hechos nuevos cada vez que transcurra un lapso igual al transcurra un lapso igual al plazo para dictar sentencia.
De tal alegación se dará aviso a la otra parte por 5 días quien podrá, a su vez, plantear otros hechos y pruebas en contraposición a los alegados.
Si se admiten los hechos o documentos nuevos se proveerá la prueba ofrecida. En la misma resolución se debe asignar la carga de la prueba en los términos del artículo 400 (Carga de la prueba. Regla y excepciones).
El juzgado tomará las medidas necesarias para que la eventual producción de prueba no retrase, en lo posible, la celebración de la audiencia de vista de causa.