ARTÍCULO 385 (actualizado). Recursos.
ARTÍCULO 385 (actualizado). Recursos. La resolución que admita hechos o documentos nuevos será inapelable. La que los rechace será apelable con tratamiento diferido.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).
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ARTÍCULO 385. Recursos. La resolución que admita hechos o documentos nuevos será inapelable. La que los rechace será apelable en modo diferido.