ARTÍCULO 390. Contenido de la audiencia preliminar.

ARTÍCULO 390 (actualizado). Contenido de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar la jueza o juez cumplirá las siguientes actividades:

1) Intentar la conciliación respecto de las pretensiones planteadas. 

2) Ejercer la facultad prevista en el inciso 6) del artículo 43 (Deberes generales de las juezas o jueces), si corresponde.

3) Sanear el proceso y resolver las cuestiones pertinentes para avanzar con eficiencia hacia la sentencia definitiva. Si se encuentra pendiente la resolución de algún incidente, y no se puede resolver durante la audiencia, la jueza o juez y la oficina de gestión judicial arbitrarán los medios  para que sea resuelto antes de la audiencia de vista de causa.

4) Resolver, en los términos del artículo 368 (Resolución. Audiencia) sobre la procedencia de las medidas de oposición a la demanda si todavía se encuentran pendientes de resolución.

5) Establecer el objeto del proceso según las pretensiones planteadas.

6) Hacer saber a las partes la existencia de los precedentes indicados en el inciso 5) del artículo 244 (Vinculatoriedad del precedente. Excepciones).

7) Establecer, con carácter definitivo, los hechos esenciales controvertidos que serán objeto de prueba y resolver sobre la admisibilidad de los hechos nuevos.

8) Resolver sobre el juzgamiento por jurado, y ordenar a la oficina de gestión judicial que provea lo necesario para la designación de las personas que actuarán como jurados según lo dispuesto por el artículo 70 (Conformación del jurado. Sorteo y convocatoria de las y los integrantes).

9) Disponer de oficio la declaración de personas en los términos del artículo 460 (Prueba de oficio).

10) Pronunciarse sobre los medios de prueba ofrecidos por las partes, rechazar los que sean inadmisibles, innecesarios o irrelevantes, y ordenar la producción y diligenciamiento de los que correspondan.

11) Hacer saber a las partes si existen especiales exigencias probatorias para alguna de ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 400 (Carga de la prueba. Regla y excepciones). En tal caso podrá suspender la audiencia y fijar el plazo para que las partes amplíen el ofrecimiento de pruebas.

12) De existir prueba pendiente de producción, fijar, junto con la oficina de gestión judicial, la fecha de la audiencia de vista de causa, que se llevará a cabo en un plazo máximo improrrogable de 90 días, y disponer que allí se reciban todas las pruebas que no se hubiesen producido con anterioridad.

(Modificación  realizada el 09-11-2021 a partir de una propuesta de Fabián Loiza en la comisión de trabajo sobre prueba).

Versión anterior

ARTÍCULO 390. Contenido de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar la jueza o juez cumplirá las siguientes actividades:

1) Intentar la conciliación respecto de las pretensiones planteadas. 

2) Ejercer la facultad prevista en el inciso 6) del artículo 43 (Deberes generales de las juezas o jueces), si corresponde.

3) Sanear el proceso y resolver las cuestiones pertinentes para avanzar con eficiencia hacia la sentencia definitiva. Si se encuentra pendiente la resolución de algún incidente, y no se puede resolver durante la audiencia, la jueza o juez y la oficina de gestión judicial arbitrarán los medios  para que sea resuelto antes de la audiencia de vista de causa.

4) Resolver, en los términos del artículo 368 (Resolución. Audiencia) sobre la procedencia de las medidas de oposición a la demanda si todavía se encuentran pendientes de resolución.

5) Establecer el objeto del proceso según las pretensiones planteadas.

6) Hacer saber a las partes la existencia de los precedentes indicados en el inciso 5) del artículo 244 (Vinculatoriedad del precedente. Excepciones).

7) Establecer, con carácter definitivo, los hechos esenciales controvertidos que serán objeto de prueba y resolver sobre la admisibilidad de los hechos nuevos.

8) Resolver sobre el juzgamiento por jurado, y ordenar a la oficina de gestión judicial que provea lo necesario para la designación de las personas que actuarán como jurados según lo dispuesto por el artículo 70 (Conformación del jurado. Sorteo y convocatoria de las y los integrantes).

9) Pronunciarse sobre los medios de prueba ofrecidos por las partes, rechazar los que sean inadmisibles, innecesarios o irrelevantes, y ordenar la producción y diligenciamiento de los que correspondan.

10) Hacer saber a las partes si existen especiales exigencias probatorias para alguna de ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 400 (Carga de la prueba. Regla y excepciones). En tal caso podrá suspender la audiencia y fijar el plazo para que las partes amplíen el ofrecimiento de pruebas.

11) De existir prueba pendiente de producción, fijar, junto con la oficina de gestión judicial, la fecha de la audiencia de vista de causa, que se llevará a cabo en un plazo máximo improrrogable de 90 días, y disponer que allí se reciban todas las pruebas que no se hubiesen producido con anterioridad.