ARTÍCULO 392. Juicio por jurado. Conciliación.
ARTÍCULO 392. Juicio por jurado. Conciliación. En el juicio por jurados, una vez finalizada la audiencia de vista de causa, la jueza o juez se reunirá en audiencia con las partes para intentar una conciliación.
Si no se logra un acuerdo, la jueza o juez instruirá al jurado para que pase a deliberar.