ARTÍCULO 393. Plazo de prueba.

ARTÍCULO 393. Plazo de prueba. Excepto lo establecido por el artículo 391 (Desarrollo), el plazo de prueba concluye al llevarse a cabo la audiencia de vista de causa.

Cuando no resulte necesaria la fijación de una audiencia de vista de causa, o ésta no se celebre, el período de prueba será de 90 días.