ARTÍCULO 396. Cargo de los costos.

ARTÍCULO 396. Cargo de los costos. Cuando ambas partes solicitan el plazo extraordinario, los costos serán satisfechos en la misma forma que los demás gastos del proceso.

Si se concede a una sola parte y no produce la prueba que ofreció, pagará todos los costos. Podrá también ser condenada a pagar a su contraparte una multa de un valor equivalente de 2 a 80 jus.