Artículo 4º (actualizado)
Artículo 4º- Principios rectores de la ética pública y transparencia. Son aquellos que deben observar y cumplir quienes se desempeñen en la función pública en pos y beneficio de la población bonaerense, a saber:
a) Supremacía del Interés Público: dar preponderancia al interés público en el desempeño de las funciones asignadas.
b) Derechos humanos: adoptar una perspectiva integral de derechos humanos como eje transversal.
c) Trato no discriminatorio e igualitario: no actuar para impedir, obstruir, restringir o de algún otro modo menoscabar a personas o grupos de personas, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, los Tratados y Convenciones internacionales de derechos humanos y las leyes dictadas en su consecuencia , bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión y/o su percepción, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
d) Integridad: actuar con integridad en los términos establecidos en la presente ley.
e) Erradicación de la violencia por razones de géneros: prevenir y eliminar la violencia por razones de géneros en sus distintas modalidades y tipos. Así como, promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+.
f) Trato no discriminatorio, igualitario e íntegro en procedimientos de contratación: en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y/u obras, toda persona interesada, debe tener participación y acceso a aquellos en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida, en todas las etapas, la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. Respetando lo establecido en las leyes especiales.
Toda persona que se desempeñe en la función pública en el marco de estos procedimientos deberá aplicar criterios claros y objetivos para contribuir a la observancia de este principio en cada instancia del proceso.
La integridad en la tramitación de los procedimientos que involucran transacciones de la Provincia con personas humanas y jurídicas implica el cumplimiento de las normas que los rigen observando los principios, los deberes éticos y las prohibiciones establecidas en la presente Ley.
g) Imparcialidad: proceder con objetividad en el desempeño de la función pública.
h) Transparencia: promover la implementación del sistema de normas, mecanismos, procedimientos y principios tendiente a la rendición de cuentas, el buen gobierno, la cultura de integridad y el respeto del estado de derecho, propiciando la máxima divulgación de los actos públicos en lenguaje claro y comprensible.
i) Legalidad: actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de las facultades atribuidas.
j) Lealtad: actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución u organismo en que se desempeña.
k) Eficiencia: cumplir los objetivos institucionales en el marco de las funciones y competencias asignadas, en base a los recursos destinados para su cumplimiento.
l) Eficacia: utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales.
m) Rendición de cuentas: rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y a la población.
n) Aptitud: reunir la capacidad y formación necesaria para el cargo o función asignada.
o) Independencia de criterio: abstenerse de involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con las funciones asignadas, y de realizar cualquier conducta que puede afectar la independencia de criterio para el desempeño de las mismas.
p) Confidencialidad: mantener en reserva toda la información de carácter confidencial o reservada conforme a las disposiciones vigentes, a la que se tenga conocimiento con motivo o en ocasión del desempeño de las funciones, sin utilizarla en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos a la función.
q) Promoción de la libre concurrencia y competencia: privilegiar la implementación de procedimientos que permitan la más amplia concurrencia de oferentes y la competencia leal entre ellos en el marco de las contrataciones públicas celebradas en el ámbito provincial, fundamentando debidamente cuando se requiera la aplicación de procedimientos que la restrinjan.