ARTÍCULO 401. Deber de comportamiento adecuado.

ARTÍCULO 401. Deber de comportamiento adecuado. Sin perjuicio de la carga de la prueba, las partes, las terceras y terceros y toda persona humana o jurídica requerida, tendrán el deber de mantener un comportamiento adecuado para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el proceso.

El incumplimiento de este deber será considerado por la jueza o juez como un indicio en los términos del artículo 413 (Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes).