ARTÍCULO 407. Reconocimiento judicial.
ARTÍCULO 407. Reconocimiento judicial. Si se trata de un reconocimiento judicial, las juezas y jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República.
ARTÍCULO 407. Reconocimiento judicial. Si se trata de un reconocimiento judicial, las juezas y jueces podrán trasladarse a cualquier lugar de la República.