ARTÍCULO 410. Negligencia. Personas declaradas en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 410 (actualizado). Negligencia. Personas que cuentan con actuación procesal reforzada. En el caso de personas que cuenten con actuación procesal reforzada, con el aviso del pedido de negligencia, la jueza o juez deberá intimar a la parte a que produzca la prueba respectiva en el plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de las demás medidas que estime pertinentes.
(Modificación realizada el 09-11-2021 a partir de una propuesta de Ricardo Sosa Aubone en la comisión de trabajo sobre prueba. El artículo también se modificó el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 410. Negligencia. Personas declaradas en situación de vulnerabilidad. En el caso de personas declaradas en situación de vulnerabilidad, con el aviso del pedido de negligencia, la jueza o juez deberá intimar a la parte a que produzca la prueba respectiva en el plazo improrrogable de 15 días.