ARTÍCULO 414. Exhibición de documentos.
ARTÍCULO 414. Exhibición de documentos. Las partes y terceras personas en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del caso estarán obligadas a exhibirlos o designar el protocolo o archivo en que estén los originales.
El juzgado ordenará la exhibición de los documentos, sin otro trámite, dentro del plazo que señale al efecto.