ARTÍCULO 416. Documentos en poder de terceras personas.

ARTÍCULO 416. Documentos en poder de terceras personas. Si el documento que debe reconocerse se encuentra en poder de una tercera persona se la intimará para que lo presente. Si lo acompaña en soporte físico, puede solicitar su devolución dejando copia en las actuaciones. La requerida podrá oponerse a presentar el documento si es de su exclusiva propiedad y la exhibición puede causarle perjuicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo ARTÍCULO 547. Comparecencia. Facultades judiciales.