ARTÍCULO 417. Facultades de abogadas y abogados.
ARTÍCULO 417. Facultades de abogadas y abogados. Si se trata de prueba documental oportunamente ofrecida, las abogadas y abogados pueden requerir el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica. El pedido se dirigirá directamente a entidades privadas sin necesidad de previa petición judicial y mediante nota en la que se transcribirá este artículo. La contestación debe ser remitida directamente a la oficina de gestión judicial, con transcripción o copia de la nota.