ARTÍCULO 426. Sanciones.
ARTÍCULO 426 (actualizado). Sanciones. La falta de conducta adecuada de una de las partes para la comprobación de la existencia, autoría, remisión o recepción de un documento electrónico constituirá una presunción en su contra y tal conducta será evaluada en los términos del artículo 401 (Deber de comportamiento adecuado), sin perjuicio de lo previsto por el inciso 4) del artículo 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).
Sin perjuicio de lo anterior, si se acredita que la autoría, remisión, recepción o contenido del correo, mensaje o documento digital relevante para la resolución del proceso es falso, o que fue eliminado una vez conocida de modo fehaciente la existencia del conflicto o proceso, la jueza o juez rechazará inmediatamente la pretensión o defensa de fondo de la parte responsable y enviará los antecedentes al fuero penal.
(Modificación realizada el 09-11-2021 a partir de una propuesta de Ricardo Sosa Aubone en la comisión de trabajo sobre prueba).
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ARTÍCULO 426. Sanciones. La falta de conducta adecuada de una de las partes para la comprobación de la existencia, autoría, remisión o recepción de un documento electrónico constituirá una presunción en su contra y tal conducta será evaluada en los términos del artículo 401 (Deber de comportamiento adecuado), sin perjuicio de lo previsto por el inciso 4) del artículo 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).
Si se acredita que la autoría, remisión, recepción o contenido del correo, mensaje o documento digital es falso, o que fue eliminado una vez conocida de modo fehaciente la existencia del conflicto o proceso, la jueza o juez rechazará inmediatamente la pretensión o defensa de fondo de la parte responsable y enviará los antecedentes al fuero penal.