ARTÍCULO 427. Impugnación por falsedad.

ARTÍCULO 427. Impugnación por falsedad. La impugnación por falsedad de un instrumento público o de uno privado con firma digital deberá plantearse por vía incidental en el plazo de 15 días.

Deberá citarse al proceso a la escribana o escribano que otorgó el instrumento público, o a la autoridad de certificación en el supuesto de instrumento privado con firma digital.