ARTÍCULO 428. Procedencia.
ARTÍCULO 428. Procedencia. Los informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el proceso que se soliciten a las oficinas públicas, registros notariales y personas jurídicas o humanas, deberán versar sobre hechos concretos y claramente individualizados. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, libros, archivos o registros de la requerida.
Asimismo, podrá solicitarse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados relacionados con el proceso.