ARTÍCULO 429. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios.
ARTÍCULO 429. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios. La prueba de informes no será admisible cuando manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por la ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos.