ARTÍCULO 43 (actualizado). Deberes generales de las juezas o jueces.
ARTÍCULO 43 (actualizado). Deberes generales de las juezas o jueces. Durante el trámite del proceso, las juezas o jueces tienen los siguientes deberes:
1) Evitar que la desigualdad de las partes se traduzca en una desventaja en el ejercicio de los derechos y garantías en juego, especialmente cuando se trate de conflictos individuales o colectivos que involucren bienes o personas de tutela constitucional o convencional preferente y/o medien situaciones de vulnerabilidad.
2) Disponer, en cualquier momento del proceso, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estime necesarias. La proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.
3) Interpretar, conciliar y juzgar con perspectiva de géneros.
4) Mantener su imparcialidad e independencia, adoptar las medidas que permitan su conservación y denunciar a las autoridades competentes los hechos o actos que puedan afectarla.
5) Abstenerse de reunirse o recibir información unilateralmente de alguna de las partes para tratar asuntos relativos al proceso. En caso de reunirse por pedido de alguna de ellas, deberá avisar previamente a las demás para permitir su presencia.
6) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A tal efecto podrán ordenar a cualquiera de las personas que intervienen en el proceso que brinde aclaraciones y/o explicaciones sobre las posiciones, peticiones o instrumentos que presenten, requiriendo, de ser necesario, su comparecencia personal o virtual.
7) Dictar de oficio, a pedido de parte o del Ministerio Público, las medidas de protección de derechos respecto de personas que cuenten con actuación procesal reforzada, niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, con declaración de incapacidad, u otras personas en situación de vulnerabilidad.
8) Motivar adecuada y razonablemente las resoluciones interlocutorias y sentencias definitivas, bajo pena de nulidad, con respeto de la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. Este deber implica considerar y analizar con la mayor profundidad y detalle posible los argumentos y pruebas aportados por las partes, las amigas y amigos del tribunal y otras personas intervinientes en el proceso.
9) Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada y razonable motivación de sus resoluciones y sentencias.
10) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y conciso en toda actuación oral o escrita, y adecuar razonablemente el lenguaje de las decisiones y comunicaciones judiciales en función de las destinatarias y destinatarios.
11) Prevenir, remediar, sancionar y denunciar, por los medios que este código establece, los actos contrarios a los deberes de cooperación, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso y su gestión. Al resolver cualquier petición o pretensión, deberá declarar la temeridad o malicia en que pudieran haber incurrido las partes, profesionales o demás intervinientes.
12) Cuando identifique la existencia de demandas individuales repetitivas por su sustento fáctico o jurídico, notificar al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo para que evalúen la posibilidad de promover la respectiva acción colectiva.
13) Garantizar la publicidad y transparencia en el ejercicio de la función judicial y el acceso irrestricto a las actuaciones y registros, salvo en los procesos de familias, aquellos en los que se afecte la intimidad de las partes, de niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad, y supuestos en que se configuren otras excepciones legales u otros casos debidamente justificados.
14) No intervenir en el ejercicio de funciones administrativas de la oficina de gestión judicial.
15) Tratar con igual consideración y respeto a otras juezas y jueces, partes, abogadas y abogados, y otras y otros auxiliares de la justicia. Asimismo, procurar que este trato se respete entre todas las personas que participen del proceso.
16) Procurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y, cuando existan personas merecedoras de especial tutela, disponer medidas de salvaguarda y el seguimiento del caso.
17) Concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar.
18) En los procesos de familias, solicitar la intervención del equipo técnico cuando este código lo establezca y cuando lo estime conveniente.
19) Dar aviso a las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 (Información a las partes).
20) Realizar los ajustes de procedimiento para garantizar el debido proceso, mantener la integridad de las personas que intervienen y evitar la revictimización de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad.
(Modificación del inciso 7 realizada el 23-09-2021 a partir de una propuesta de Camila Beguiristain, Lorena Sarquis y Federico Notrica en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. El inciso 20 fue modificado el 9-09-2021 a partir de una propuesta de Silvia Eugenia Fernández en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. El inciso 13 fue modificado el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales. El inciso 12 fue modificado el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
ARTÍCULO 43. Deberes generales de las juezas o jueces. Durante el trámite del proceso, las juezas o jueces tienen los siguientes deberes:
1) Evitar que la desigualdad de las partes se traduzca en una desventaja en el ejercicio de los derechos y garantías en juego, especialmente cuando se trate de conflictos individuales o colectivos que involucren bienes o personas de tutela constitucional o convencional preferente y/o medien situaciones de vulnerabilidad.
2) Disponer, en cualquier momento del proceso, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estime necesarias. La proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.
3) Interpretar, conciliar y juzgar con perspectiva de géneros.
4) Mantener su imparcialidad e independencia, adoptar las medidas que permitan su conservación y denunciar a las autoridades competentes los hechos o actos que puedan afectarla.
5) Abstenerse de reunirse o recibir información unilateralmente de alguna de las partes para tratar asuntos relativos al proceso. En caso de reunirse por pedido de alguna de ellas, deberá avisar previamente a las demás para permitir su presencia.
6) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A tal efecto podrán ordenar a cualquiera de las personas que intervienen en el proceso que brinde aclaraciones y/o explicaciones sobre las posiciones, peticiones o instrumentos que presenten, requiriendo, de ser necesario, su comparecencia personal o virtual.
7) Dictar, de oficio o a pedido de parte, las medidas de protección de derechos respecto de personas en situación de vulnerabilidad o de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces.
8) Motivar adecuada y razonablemente las resoluciones interlocutorias y sentencias definitivas, bajo pena de nulidad, con respeto de la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. Este deber implica considerar y analizar con la mayor profundidad y detalle posible los argumentos y pruebas aportados por las partes, las amigas y amigos del tribunal y otras personas intervinientes en el proceso.
9) Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada y razonable motivación de sus resoluciones y sentencias.
10) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y conciso en toda actuación oral o escrita, y adecuar razonablemente el lenguaje de las decisiones y comunicaciones judiciales en función de las destinatarias y destinatarios.
11) Prevenir, remediar, sancionar y denunciar, por los medios que este código establece, los actos contrarios a los deberes de cooperación, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso y su gestión. Al resolver cualquier petición o pretensión, deberá declarar la temeridad o malicia en que pudieran haber incurrido las partes, profesionales o demás intervinientes.
12) Cuando identifique la existencia de demandas individuales repetitivas, notificar al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo para que evalúen la posibilidad de promover la respectiva acción colectiva.
13) Garantizar la publicidad y transparencia en el ejercicio de la función judicial y el acceso irrestricto a las actuaciones y registros, salvo en los procesos que tramitan en el fuero de familia, aquellos en los que se afecte la intimidad niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces y supuestos en que se configuren otras excepciones legales o supuestos debidamente justificados.
14) No intervenir en el ejercicio de funciones administrativas de la oficina de gestión judicial.
15) Tratar con igual consideración y respeto a otras juezas y jueces, partes, abogadas y abogados, y otras y otros auxiliares de la justicia. Asimismo, procurar que este trato se respete entre todas las personas que participen del proceso.
16) Procurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y, cuando existan personas merecedoras de especial tutela, disponer medidas de salvaguarda y el seguimiento del caso.
17) Concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar.
18) En los procesos de familias, solicitar la intervención del equipo técnico cuando este código lo establezca y cuando lo estime conveniente.
19) Dar aviso a las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 (Información a las partes).
20) Realizar los ajustes razonables para garantizar el debido proceso, mantener la integridad de las personas que intervienen y evitar la revictimización de las personas en situación de vulnerabilidad.