ARTÍCULO 436. Forma y oportunidad de la citación.

ARTÍCULO 436 (actualizado). Forma y oportunidad de la citación. La declaración podrá pedirse una vez en cada instancia. En la primera instancia, en la oportunidad de ofrecer la prueba. En la cámara, según lo dispuesto en el artículo 864 (Oportunidad y forma de interposición del recurso).

Las partes quedarán notificadas de la citación a declarar en la audiencia preliminar. Cuando se trate de otras personas, serán citadas con la anticipación necesaria del modo que establezcan las normas prácticas.  

En todos los casos la citación a las partes se efectuará bajo intimación de que la inasistencia injustificada implicará el rechazo inmediato de las pretensiones o defensas de la parte. Vencido el plazo o rechazadas las razones de la inasistente, las actuaciones quedarán en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de los límites que imponga el orden público y de la producción de la prueba restante que la jueza o juez considere indispensable para fundar su decisión.

(Modificación realizada el 26-10-2021 a partir de una propuesta de Ricardo Sosa Aubone en la comisión de trabajo sobre prueba).

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ARTÍCULO 436. Forma y oportunidad de la citación. La declaración podrá pedirse una vez en cada instancia. En la primera instancia, en la oportunidad de ofrecer la prueba. En la cámara, según lo dispuesto en el artículo 864 (Oportunidad y forma de interposición del recurso).

Las partes quedarán notificadas de la citación a declarar en la audiencia preliminar. Cuando se trate de otras personas, serán citadas con la anticipación necesaria del modo que establezcan las normas prácticas.  

En todos los casos la citación se efectuará bajo intimación de que la inasistencia injustificada implicará el rechazo inmediato de las pretensiones o defensas de la parte. Vencido el plazo o rechazadas las razones de la inasistente, las actuaciones quedarán en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de los límites que imponga el orden público y de la producción de la prueba restante que la jueza o juez considere indispensable para fundar su decisión.