ARTÍCULO 437. Cambio de fecha por fuerza mayor.

ARTÍCULO 437. Cambio de fecha por fuerza mayor. La parte que tenga motivos fundados y sobrevinientes a la audiencia preliminar que le impidan comparecer, deberá comunicarlo al juzgado para que se anticipe o postergue la declaración, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su participación con las consecuencias previstas en el artículo 436 (Forma y oportunidad de la citación).