ARTÍCULO 440. Forma de las contestaciones.
ARTÍCULO 440. Forma de las contestaciones. La parte declarante responderá por sí misma y en presencia de la contraria.
No podrá valerse de ayuda en ningún soporte escrito o digital, salvo que la jueza o juez lo permita cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales.
No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos.