ARTÍCULO 443. Justificación de la enfermedad.
ARTÍCULO 443. Justificación de la enfermedad. Si la persona citada no puede declarar por enfermedad deberá justificar su inasistencia con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico. El certificado deberá detallar la fecha, el lugar en que se encuentre la persona enferma y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al juzgado.
Si la parte que ofreció la prueba impugna el certificado, la jueza o juez ordenará el examen médico de la persona citada Si se comprueba que pudo comparecer, se rechazarán de inmediato las pretensiones o defensas de la parte.