ARTÍCULO 45 (actualizado). Deberes de las juezas y jueces en la gestión del caso. L

ARTÍCULO 45 (actualizado). Deberes de las juezas y jueces en la gestión del caso. Las juezas y jueces deben gestionar eficiente y adecuadamente el proceso judicial a fin de garantizar su efectividad y duración razonable. Para ello deben:

1) Adoptar y propiciar fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas.

2) Tomar medidas para que, en la tramitación, se procure la mayor economía procesal.

3) Impulsar de oficio el proceso, respetando lo dispuesto en el artículo 238 (Contradictorio como condición de las decisiones).

4) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones que presente y ordenar que se subsanen dentro del plazo que fije al efecto.

5) Disponer de oficio toda medida o diligencia que sea necesaria para evitar nulidades.

6) Hacer saber a las partes sobre la conveniencia o necesidad de integrar la controversia con otras personas. En su caso, y de manera fundada, permitirá la ampliación subjetiva de la demanda o citación de terceros, según corresponda, aun cuando ya se encuentre trabada la relación procesal y hasta terminada la audiencia preliminar.

7) Resolver las causas de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las cuestiones cautelares, los supuestos de habilitación de días y horas inhábiles establecidos en el artículo 226 (Habilitación expresa) o las causas que involucren a personas que cuenten con actuación procesal reforzada.

8) Realizar personalmente las demás diligencias que este código u otras leyes ponen a su cargo.

9) Adoptar de oficio las medidas adecuadas para que los incidentes no desnaturalicen el trámite del proceso principal.

 

(Modificación realizada el 8-09-2021 a partir de una propuesta de Bernardo Diez en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales. Además, el inciso 7 fue modificado el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 45. Deberes de las juezas y jueces en la gestión del caso. Las juezas y jueces deben gestionar eficiente y adecuadamente el proceso judicial a fin de garantizar su efectividad y duración razonable. Para ello deben:

1) Adoptar y propiciar fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas.

2) Tomar medidas para que, en la tramitación, se procure la mayor economía procesal.

3) Impulsar de oficio el proceso, respetando lo dispuesto en el artículo 238 (Contradictorio como condición de las decisiones).

4) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones que presente y ordenar que se subsanen dentro del plazo que fije al efecto.

5) Disponer de oficio toda medida o diligencia que sea necesaria para evitar nulidades.

6) Hacer saber a las partes sobre la conveniencia o necesidad de integrar la controversia con otras personas. En su caso, y de manera fundada, permitirá la ampliación subjetiva de la demanda o citación de terceros, según corresponda, aun cuando ya se encuentre trabada la relación procesal y hasta terminada la audiencia preliminar.

7) Resolver las causas de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las cuestiones cautelares.

8) Realizar personalmente las demás diligencias que este código u otras leyes ponen a su cargo.

9) Adoptar de oficio las medidas adecuadas para que los incidentes no desnaturalicen el trámite del proceso principal.