ARTÍCULO 452. Orden de las declaraciones.
ARTÍCULO 452. Orden de las declaraciones. Las personas llamadas para prestar declaración testimonial esperarán en un lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de las demás. La oficina de gestión judicial tomará las medidas necesarias para que no puedan comunicarse entre sí ni con otras personas por ningún medio.
Serán llamadas sucesiva y separadamente, alternándose, en lo posible, las de la parte actora con las de la parte demandada, a menos que el juzgado establezca fundadamente otro orden.