ARTÍCULO 454. Cuestionario preliminar.
ARTÍCULO 454. Cuestionario preliminar. Aunque las partes no lo pidan, las personas propuestas para prestar declaración testimonial serán siempre preguntadas:
1) Por su nombre, edad, estado, profesión u oficio y domicilio.
2) Por su vínculo con las partes.
3) Si tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
Aunque las circunstancias individuales declaradas por la persona propuesta para prestar declaración testimonial no coincidan totalmente con los datos que la parte indicó al ofrecerla, se recibirá su declaración cuando indudablemente fuera la misma persona, y la contraria no pueda objetar haber sido engañada.