ARTÍCULO 46 (actualizado). Casos especiales.
ARTÍCULO 46 (actualizado). Casos especiales. En los procesos que involucren a personas que cuenten con actuación procesal reforzada, los deberes mencionados tienen que ser ejercidos con mayor y especial atención según las delicadas particularidades de cada caso.
(Modificación realizada el 22-09-2021, a partir de una propuesta de Diego de Rosa, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales. El artículo también fue modificado el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).
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ARTÍCULO 46. Casos especiales. En los procesos que involucren personas en situación de vulnerabilidad, los deberes mencionados con anterioridad se agravan y amplifican.